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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Quién debe reconocer la pensión de los servidores públicos?

17 de Mayo de 2018

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Después de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, los entes universitarios de carácter oficial perdieron competencia para el reconocimiento de pensiones de sus servidores, recordó recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital)

 

En ese sentido, en virtud de la afiliación obligatoria de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones, y de conformidad con lo consagrado en el artículo 14 del Decreto 692 de 1994, es la administradora de pensiones que haya recibido o le corresponda recibir las cotizaciones del periodo en el cual ocurra el siniestro o hecho que dé lugar al pago correspondiente quien debe efectuar el reconocimiento.

 

En ese orden, el Decreto 1068 del 23 de junio de 1995 estableció el límite temporal para que los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital seleccionaran el régimen para efectos de cotizaciones en pensión, señalando el parágrafo 2º de su artículo 2º que la afiliación a cualquiera de los dos regímenes previstos en la Ley 100 debía hacerse, a más tardar, el 30 de junio de 1995.

 

Finalmente, el Decreto 2337 de 1996, que tuvo por objeto establecer el régimen general para el reconocimiento del pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial, fue enfático en atender todo lo dispuesto en el Decreto 1068.

 

Lo anterior respecto del marco temporal con que contaban los servidores públicos al afiliarse a uno de los dos regímenes pensionales contemplados en la mencionada Ley 100 (C.P. Sandra Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020140005802 (03412017), 31/01/18

 

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