Laboral
Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital
Los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimiento de formalidades no previstas legalmente.Openx [71](300x120)

15 de Marzo de 2017
Recientemente, la Corte Constitucional recordó que cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Así mismo, precisó que en toda petición la autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la solicitud y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
En virtud de ello afirmó que los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimiento de las formalidades no previstas legalmente, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos señalados para considerar que una persona es beneficiaria y porque esta actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que por su debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional.
Con todo, concluyó que negar el reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente a un solo fondo constituye una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y debido proceso, ya que la exigencia de requisitos que no se encuentran ni en la Constitución ni en la ley desconoce el principio de legalidad y hacen nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-710, 15/12/16
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