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Quien contrata la prestación de servicios debe verificar que el contratista esté afiliado a los sistemas de pensiones y salud (12:26 p.m.)

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11 de Enero de 2011

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En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría o asesoría, etc., sin importar su duración o valor, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en pensiones y salud. El Ministerio de la Protección Social señaló que la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, cualquiera sea la duración o modalidad del contrato que se adopte. Explicó que dicha obligación estaba establecida antes de la expedición de la Ley 1393 del 2010 y que aún no se reglamenta el tema de la retención de aportes por parte del contratante.

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