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¿Qué se debe tener en cuenta para el reconocimiento de la sanción moratoria de las cesantías cuando existe acuerdo de reestructuración de pasivos?

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30 de Mayo de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó los cuatro elementos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento de la sanción moratoria de las cesantías en el marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos. En primer lugar, precisó que estos acuerdos deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que se puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles. Por otra parte, no pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consistieron su aprobación y tampoco pueden orientarse a evadir el pago de las obligaciones sino a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas. Igualmente, debe obrar prueba de que el trabajador ha consentido la aprobación del acuerdo o que la entidad ha dispuesto su citación para hacer parte y manifestar, así, lo que considera oportuno respecto de la liquidación de las cesantías y su moratoria. Finalmente, en el evento en que la entidad territorial informa a los acreedores la apertura del proceso previsto en la Ley 550 de 1999, así como la determinación de la obligación a pagar, sin que la objete, se suspende la contabilización de la sanción moratoria hasta la ejecutoria de la decisión que determinó el pago de tal acreencia (C. P. William Hernández).

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