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¿Qué ocurre con los beneficiarios del régimen de transición que pese a su expectativa de pensionarse deciden trasladarse al régimen de ahorro individual? (9:00 a.m.)

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28 de Febrero de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que quienes se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad y no hayan cumplido 15 años de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones pierden la posibilidad de pensionarse de acuerdo con el régimen de transición. De acuerdo con la corporación, esta consecuencia es legítima en virtud de la libertad de configuración del legislador, pues es constitucionalmente válido establecer excepciones a los regímenes de transición sin que, por ello, se vulneren derechos adquiridos. En apoyo de su afirmación, el alto tribunal resaltó varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en donde se ha sostenido que los sujetos del régimen de transición, tanto por edad como por tiempo de servicios cotizados, pueden elegir libremente el régimen pensional al cual desean afiliarse, pero, eso sí, asumiendo las consecuencias que de ello se derive. En esos casos, entonces, para adquirir su derecho a la pensión de vejez deberán, necesariamente, ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993 (C. P. Gabriel Valbuena).

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