Que los hospitales presten sus instalaciones para realizar cirugías no impide que respondan por obligaciones propias (8:30 a.m.)
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16 de Julio de 2012
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El Consejo de Estado señaló que la práctica de los hospitales consistente en prestar sus instalaciones para que los médicos realicen cirugías a sus pacientes no impide que estas instituciones deban responder por los deberes y obligaciones inherentes a ellas, como los relacionados con sus instalaciones, requisitos técnicos y estándares de calidad de los procesos y procedimientos médicos. La precisión se hizo frente al argumento de una clínica que señalaba que no podía responsabilizarse de una intervención realizada por médicos que no tenían vínculo con dicha entidad. En estos casos, aclaró, las instituciones prestadoras de servicios de salud no comprometen su responsabilidad por el acto médico propiamente dicho, pero sí frente al resto de actividades cumplidas por la institución. En el caso concreto, la Sección Tercera sostuvo que no existió responsabilidad patrimonial por la muerte de una persona cuando era reanimada, luego de una cirugía para corregir una desviación del tabique (C.P. Olga Mélida Valle).
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