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Que la convención colectiva consagre una pensión con los mismos requisitos de la ley no la convierte en legal (11:55 a.m.)

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18 de Septiembre de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que “el hecho de que una convención colectiva consagre una pensión de jubilación con los mismos requisitos de edad y de tiempo de servicio exigidos por la ley para esa misma prestación no convierte automáticamente a la primera en una prestación de carácter legal”. Según la sentencia, es cierto que la Corte hace un tiempo sostuvo que cuando los requisitos convencionales y legales de edad y tiempo de servicio eran coincidentes, la pensión era de origen legal; pero posteriormente precisó que lo que determinaba el origen de una prestación era la fuente de su reconocimiento y no la confluencia de dichos requisitos, de manera que si la pensión estaba consagrada en un convenio colectivo, su naturaleza era extralegal (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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