Laboral
Publican fallo sobre traslado de sistema pensional para beneficiarios de régimen de transición
23 de Mayo de 2013
A raíz de las diversas posturas sobre la materia y ante la negativa del Instituto de Seguros Sociales de reconocerles la pensión de vejez en los términos del régimen de transición a quienes buscan trasladarse del sistema de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su posición jurisprudencial.
La Sentencia SU-130 del pasado 13 de marzo rechazó la tesis que permite el cambio de régimen en cualquier tiempo de todos los beneficiarios del régimen de transición, ya sea por edad o tiempo de servicios, y acogió el pronunciamiento de las sentencias C-789 del 2002 y C-1024 del 2004, que declararon exequibles las disposiciones de la Ley 100 de 1993 que regulan ese asunto.
Según los fallos de constitucionalidad, solo los afiliados con 15 años o más de servicios cotizados al 1° de abril de 1994 pueden realizar ese traslado en cualquier momento, sin que pierdan los beneficios del régimen de transición, de forma que no les aplica la prohibición del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 del 2003.
El alto tribunal destacó que esas decisiones tienen efectos de cosa juzgada. Por ende, son definitivas, incontrovertibles e inmutables, y frente a ellas no cabe discusión alguna.
El hecho de que quienes han contribuido con el 75 % o más de cotizaciones lleguen a perder las condiciones en las que inicialmente aspiraban a recibir su prestación viola el principio de proporcionalidad, reiteró.
En tal contexto, las mujeres que tenían 35 años o los hombres que tenían 40 al momento de entrar en vigor el Sistema General de Pensiones pueden cambiar de régimen por una sola vez cada cinco años, contados desde la selección inicial, excepto cuando les falte 10 años o menos para adquirir el derecho a la pensión.
El magistrado Nilson Pinilla salvó parcialmente el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-130, mar. 13/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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