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Publican fallo que ratificó límites a régimen especial y especialísimo de congresistas (10:04 a.m.)

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09 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional reconoció que el régimen especial de los congresistas sigue produciendo efectos tanto a quienes adquirieron el derecho bajo su amparo como para aquellos que al 25 de julio del 2005 hubiesen cotizado al menos 750 semanas al sistema de seguridad social en pensiones. Por consiguiente, indicó que existen situaciones individuales y concretas de algunas personas que aún son beneficiarias del mismo, generando su aplicación de manera ultractiva. En ese contexto, advirtió que dentro del régimen prestacional de los miembros del Congreso de la República es constitucionalmente admisible diferenciar, por los criterios temporal y objetivo, dos grupos: de un lado, los parlamentarios que adquirieron su derecho o se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, del otro, aquellos que estando activos se pensionen después del 18 de mayo de 1992 con el régimen que establece la Ley 4ª. Con el ánimo de compensar la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de los parlamentarios del primer grupo en mención y de zanjar la desproporción existente en materia pensional entre ambos grupos, a aquellos se les reconoció, por una sola vez, un reajuste especial de tal manera que sus pensiones alcancen el valor equivalente al 50 % del promedio de las pensiones a que tendrían derecho los congresistas en ejercicio en el año 1994, recordó. Por su parte, para el segundo grupo de congresistas se aplica el porcentaje del 75 % que consagra la Ley 4ª, teniendo en cuenta lo estableció la Sentencia C-258 del 2013 en cuanto a la proporción entre la cotización y el ingreso base de liquidación pensional (M.P. Myriam Ávila).

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