Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Protección a mujer embarazada no desdibuja el contrato a término fijo

La mujer embarazada que termina su contrato laboral por el cumplimiento del plazo no puede reclamar indemnizaciones ni acceder a la licencia de maternidad.
28550

03 de Junio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia merecen especial protección del Estado. Pero las prerrogativas que les reconoce el fuero de maternidad para evitar que los empleadores desconozcan sus derechos no justifican que se desdibuje la figura del contrato a término fijo.

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el despido unilateral e injusto por razones del embarazo no puede alegarse en todos los casos de vencimiento del plazo pactado en ese tipo de contratos. 

 

Según el alto tribunal, cuando las partes conocen de antemano que el contrato laboral terminará en una fecha cierta y aceptan esta circunstancia, no se puede alegar que existió un despido injusto. Por lo tanto, no es viable reclamar indemnizaciones ni acceder al pago de la licencia de maternidad.

 

En el caso fallado, las partes conocían de antemano el término fijo del contrato y aceptaron las consecuencias que acarreaba. Como la terminación del vínculo laboral no obedeció a una decisión unilateral e injusta del empleador, sino a una consecuencia contractual, la Corte revocó la sentencia de primer grado, que había reconocido el pago de la licencia y las indemnizaciones solicitadas por la trabajadora.

 

Con este pronunciamiento, la corporación se mantiene alejada de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que les garantiza la estabilidad laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazado, sin importar el tipo de vinculación.

 

La postura de la Sala Laboral también ha sido asumida por el Consejo de Estado, en los casos de contrato de prestación de servicios.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 37502, feb. 8/11, M. P. Elsy del Pilar Cuello)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)