Laboral
Protección a familias de trabajadores desaparecidos debe incluir a compañeros homosexuales
14 de Marzo de 2013
La norma que autoriza a los familiares de los empleados víctimas de desaparición forzada para recibir los salarios de estos es exequible, siempre y cuando beneficie también a los compañeros sentimentales de trabajadores homosexuales.
En esos términos, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del literal d) del artículo 7º de la Ley 1531 del 2012. Además, señaló que los hijos en situación de discapacidad también deben ser objeto del beneficio.
El fallo declaró inconstitucional la expresión “cuando se trate de un servidor público”, pues los empleadores del sector privado también deben efectuar dichos pagos a los familiares de los trabajadores que sean víctimas de este delito.
El magistrado Nilson Pinilla, ponente de la sentencia, salvó el voto, pues, a su juicio, el artículo 3º de la ley contempla la protección que exigía el demandante para las parejas del mismo sexo. El magistrado Mauricio González también se apartó de la decisión mayoritaria, argumentando que a los empleadores particulares no se les pueden exigir dichos pagos.
(Corte Constitucional, noticia Sentencia C-120, mar. 13/13, M.P. Nilson Pinilla)
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