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Noticias / Laboral


Protección del pago oportuno de acreencias se aplica en ejecución y actos posteriores al contrato

26 de Abril de 2018

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Al desatar una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el salario y, de manera general, los ingresos que percibe el trabajador constituyen acreencias protegidas por el ordenamiento superior, en razón de su vinculación necesaria con la eficacia de los derechos fundamentales, en especial el del mínimo vital. (Lea: Precisan procedencia de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones)

 

Frente a ello, y citando unas providencias de la Corte Constitucional, señaló la importancia técnica o instrumental que tiene la ganancia o salario que en virtud de un contrato de trabajo paga el empleador al trabajador por la labor o servicios prestados. Además, el valor material que se desprende de su consagración como principio y derechos fundamentales dirigidos a moderar la desigualdad entre las partes de la relación laboral.

 

Sumado a ello, el alto tribunal administrativo enfatizó que la protección del pago oportuno de las acreencias laborales no solo se restringe al ámbito de la ejecución de la relación laboral, sino que también se extiende a los actos posteriores a su finalización. (Lea: No procede el reintegro cuando el despido se origina por reestructuración de la entidad pública)

 

Ajuste final

 

Sobre el particular, indicó que el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) establece la obligación de los Estados de garantizar que en el evento en que “se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, de conformidad con la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, o, en defecto de dicha legislación, contrato o laudo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los términos del contrato”.

 

Así las cosas, luego de finalizada la relación se entiende que el individuo queda en una situación de vulnerabilidad derivada de la carencia de recursos económicos, por lo que el ordenamiento jurídico está llamado a ofrecer herramientas dirigidas a

 

  1. Lograr el pago pronto y efectivo de las acreencias y

     
  2. estimular que el empleador incurra en mora, para así evitar que el incumplimiento acarree la inminencia de un perjuicio irremediable contra el trabajador y su familia.

 

Igualmente agregó que si a la terminación del contrato el empleador no cancela los salarios y prestaciones debidos, salvo los que la ley o el convenio autoricen su retención, al trabajador le corresponde el derecho de percibir un día de salario por cada día de retardo a título de indemnización. (Lea: Indemnización por despido injusto debe ser devuelta si hay orden de reintegro)

 

Con todo, advirtió que la indemnización no solo exige para su procedencia el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones debidas al trabajador, sino además que la relación laboral haya concluido por cualquier causa y consiste en el pago de una suma igual al último día de salario por cada día de retraso hasta cuando el pago se verifique.

 

En la práctica, constituye que el empleador siga cancelando los salarios que devengaba el trabajador como si estuviese a su servicio, de ahí el nombre que se le ha dado de “salarios caídos” (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233100020090019301 (41632), Oct. 19/18

 

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