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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Precisan procedencia de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones

05 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un ciudadano promovió una demanda laboral con la cual pretendía que su empleador fuera condenado a pagarle: i) la indemnización por despido injusto, ii) la indemnización material y moral por accidente de trabajo, y iii) el reajuste de sus prestaciones sociales y vacaciones con base en el salario real, toda vez que sus derechos laborales fueron liquidados con un salario de 453.768 pesos, aun cuando, a su juicio, la suma correcta correspondía a 886.000 pesos.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la indemnización por no pago de salarios y prestaciones opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, por lo que no es de aplicación automática.

 

De ese modo, en cada caso es necesario estudiar si el comportamiento del demandado estuvo o no asistido de buena fe, ya que no hay reglas absolutas que objetivamente determinen su procedencia. En efecto, precisó, para aplicar la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso y de la totalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables.

 

Así mismo, agrega el fallo, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos que sirvan para abstenerse de imponer la sanción" (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-82162016 (47048), may. 18/2016)

 

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