Propuesta para derogar excepción a la garantía de pensión mínima avanza en la Cámara (8:00 a.m)
14 de Julio de 2017
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Nota:
56004
El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 definió la garantía de pensión mínima de vejez para los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas. Estas condiciones dan derecho a que el Gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. Sin embargo, el artículo 84 de la Ley 100 también estableció que no habrá lugar a la garantía de pensión mínima cuando dentro del régimen de ahorro individual la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima. Bajo este escenario, un proyecto de ley que se pondrá a consideración de la plenaria de la Cámara propone la eliminación del artículo 84, por considerar una carga excesiva para los afiliados al régimen de ahorro individual, quienes, muchas veces, se ven forzados a renunciar a su pensión de vejez, a recibir la devolución de saldos y a exponer su vejez a un riesgo innecesario, toda vez que las otras rentas percibidas por los ciudadanos carecen de las protecciones que tiene una pensión. La ponencia para segundo debate está disponible en el documento adjunto para su consulta.
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