Prohibición de cobro por inasistencia a citas médicas aplica a todos los servicios de salud que requieren agenda de atención al usuario (10:54 a.m.)
22 de Julio de 2011
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Nota:
74751
La frase “citas médicas programadas” contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, por el cual se prohíbe el cobro de cualquier clase de multas a los cotizantes o beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado por la inasistencia a citas, aplica a todos los servicios de salud que requieran contar con agenda de atención al usuario, bien sea que estas se asignen de manera presencial o por otro mecanismo, como es el caso de la central de citas telefónicas, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo. De acuerdo con la norma, las entidades deben cumplir estándares de calidad que garanticen el acceso, como es el proceso estandarizado de solicitud de citas, sistema de verificación de disponibilidad y oportunidad del profesional, programación de las agendas, definición de oportunidad de determinados servicios ambulatorios e información al usuario sobre las opciones de asignación.
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