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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Procedibilidad de tutelas que buscan la reliquidación de la mesada pensional debe verificarse

21 de Junio de 2011

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Nota:
28478

Cualquier juez sabe que debe verificar la procedibilidad de la acción de tutela, antes de analizar la vulneración de los derechos fundamentales invocada por el accionante. Sin embargo, cuando la tutela busca la reliquidación de la mesada pensional, el tema no es tan claro.

 

En ocasiones, se ha pasado por el alto el estudio de la existencia, la idoneidad y la eficacia de los medios judiciales ordinarios, si existe una vía de hecho en el acto de reconocimiento pensional. Con ese fundamento, por ejemplo, la Corte Constitucional ordenó reliquidar, hace dos años, la pensión del exmagistrado de la Corte Suprema César Julio Valencia.

 

Sin embargo, ahora, la Sala Novena de revisión de tutelas advirtió que omitir el examen de procedibilidad implica sustituir a la jurisdicción ordinaria y convertir a la constitucional en un escenario para la comprobación de vías de hecho administrativas.

 

Tras calificar de “extraños” los casos en los que la tutela se concedió como mecanismo definitivo para reliquidar mesadas pensionales, la Sala declaró improcedente una acción promovida por el exconsejero de Estado Ramiro Saavedra para que se reliquidara su mesada. Según el fallo, el tutelante no agotó la vía gubernativa ni demostró la afectación de sus derechos fundamentales.

 

(C. Const., Sent. T-234, mar. 31/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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