Principio de condición más beneficiosa no puede dar efectos ultractivos a normas derogadas (10:50 a.m.)
27 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93629
La Sala Laboral de la Corte Suprema afirmó que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa no puede darles efectos ultractivos a normas derogadas. Al respecto, la corporación recordó que dicho principio ha cobijado las pensiones de sobrevivientes e invalidez, pero no la de vejez, de forma que propende por la aplicación de la normativa anterior, para que la nueva no desconozca las condiciones creadas por ella, con el fin de dar valor a las cotizaciones sufragadas y privilegiar la razonabilidad como pauta orientadora del sistema de seguridad social. Sin embargo, la condición más beneficiosa no puede usarse para otorgar derechos que no fueron adquiridos en vigencia de las disposiciones modificadas o eliminadas, resaltó el alto tribunal (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Opina, Comenta