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Laboral


Prima de vacaciones constituye salario si está ligada a servicios prestados por el trabajador

Esta prima es constitutiva de salario, en especial si la convención colectiva establece que para tener derecho a ella se debe reunir el tiempo de servicios exigido.
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23 de Julio de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que todo lo que perciba el trabajador que implique retribución de servicios constituye factor salarial, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé.

 

Con estos argumentos, confirmó la sentencia que concluyó que la prima de vacaciones es constitutiva de salario, en especial si la convención colectiva establece que para tener derecho a ella el trabajador debe reunir el tiempo de servicios exigido.

 

A juicio del alto tribunal, el alcance que le dio el ad quem es sensato y razonable, porque bien puede entenderse que “está ligada a los servicios prestados por el trabajador,” ya que se diseñó para que su reconocimiento y pago solo se otorgara a partir de un número no inferior a un año de servicios.

 

De otro lado, recordó que el error manifiesto de hecho en la interpretación de una cláusula convencional se configura cuando se fuerza la norma en tal medida que se le hace decir lo que no expresa, o cuando se desnaturaliza o desvirtúa a tal grado que se desconozca abierta y groseramente su contenido objetivo.

 

Al respecto, la Corte ha señalado que para establecer si una prestación constituye o no salario, debe examinarse su finalidad, esto es, si busca remunerar directamente la prestación de servicios.

 

El alto tribunal precisó que aunque el monto de la prima de vacaciones dependía de la antigüedad del trabajador, esto no implicaba que la prestación retribuyera los servicios prestados.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 37416 (SL3622013), mayo 22/13, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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