Previsión en norma antitrámites sobre historias clínicas de entes liquidados no modificó la Ley 23 de 1981 (4:25 p.m.)
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04 de Octubre de 2012
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La modificación sobre el manejo de historias clínicas que realiza el artículo 110 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) al artículo 13 de la Ley 23 de 1981 debe entenderse sobre el parágrafo 3º del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, pues la primera se relaciona con el uso de métodos y medicamentos a disposición o alcance del médico, en eventos en que subsista la esperanza de aliviar la enfermedad del paciente. En todo caso, señaló el Ministerio de Salud, la entidad trabaja actualmente un proyecto de resolución sobre custodia de historias clínicas, en caso de liquidación o cierre de un prestador de servicios de salud, acogiendo las previsiones del decreto.
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