Laboral
Previenen a Cajanal por desconocimiento frecuente de jurisprudencia sobre pensiones
12 de Julio de 2013
La Corte Constitucional previno a Cajanal, en liquidación, para que se abstenga de seguir desconociendo la jurisprudencia dictada por este alto tribunal en materia de pensiones.
Indicó que no puede seguir negando el derecho a la indemnización sustitutiva con el pretexto de que el solicitante no realizó cotizaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
El artículo 37, dice la Corte, precisa que la indemnización es viable para mayores de 60 años que no cumplan el mínimo de semanas para acceder a la mesada y se vean en la incapacidad de seguir efectuando aportes.
La Sala sostuvo que no es la primera vez que la accionada desconoce esta consideración y niega las solicitudes, poniendo de presente la falta de continuidad en los aportes.
En el caso concreto, la corporación tuteló los derechos de un hombre de 72 años, que no solo se adecuaba a esta descripción, sino que, además, no contaba con otro ingreso.
La corporación recordó que el no reconocimiento de la indemnización sustitutiva transgrede el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del actor, y conlleva a un enriquecimiento injustificado de la entidad.
Así mismo, estimó que tal decisión ignoraba “manifiestamente la doctrina constitucional pacífica y reiterada sobre la materia, que desde el año 2006 ha venido protegiendo el derecho a disfrutar de la indemnización sustitutiva independientemente del periodo en el que se hayan realizado las cotizaciones”.
Finalmente, precisó que el derecho a la indemnización sustitutiva, como las demás prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones, es imprescriptible, en el sentido de que puede ser reclamada en cualquier tiempo.
(C. Const., Sent. T-308, mayo 23/13. M.P. Jorge Iván Palacio)
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