Laboral
Pretender aplicación de régimen de cesantías al que se ha renunciado contraría la buena fe
17 de Septiembre de 2014
Al igual que las convenciones colectivas, los acuerdos y pactos a los que lleguen trabajadores y empleadores en observancia de garantías y derechos mínimos e irrenunciables son válidos y deben ser honrados.
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al analizar las pretensiones de los trabajadores que pedían la aplicación del régimen de liquidación de cesantías por retroactividad consagrado en la convención colectiva de trabajo, a pesar de que, antes de la afiliación al sindicato, habían renunciado expresamente al régimen legal de liquidación de cesantías a cambio de una bonificación.
“Sabido es que uno de los matices de la buena fe que debe regir en los contratos laborales, lo es el respeto a los actos propios, lo que implica que tanto el trabajador como el patrono deben observar en sus relaciones jurídicas un comportamiento consecuente y coherente”, señaló la Corte.
A juicio de la corporación, resulta contradictorio con la seriedad y buena fe que debe imperar en las relaciones del trabajo, acudir a la jurisdicción ordinaria con la pretensión de desconocer los términos de un acuerdo y sus consecuencias jurídicas.
Según indicó, los demandantes, de manera voluntaria, libre y espontánea, aceptaron el plan propuesto por la accionada, después realizar un análisis serio y juicioso de las ventajas y desventajas de acogerse a la fórmula propuesta por su empleador, lo que impide la prosperidad de sus pretensiones.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5469-14, abr. 30/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
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