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Prestadores de salud no pueden negar el servicio por razones de tipo administrativo o presupuestal, especialmente si se trata de menores de edad (4:56 p.m.)

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15 de Marzo de 2010

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Las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a la comunidad no pueden negarse a realizar los procedimientos y actividades de diagnóstico, como un examen o una cita con especialista, con argumentos de tipo administrativo o presupuestal, ya que esto vulnera los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad de quien sufre el padecimiento, pues se prolonga en el tiempo el dolor, así como la posibilidad de comenzar un tratamiento médico que permita la recuperación, reiteró la Corte Constitucional. En cuanto al derecho a la salud de la niñez, la corporación ha manifestado que debe ser prestado de manera prioritaria y sin obstáculos de ningún tipo, pues la salud es lo que permite a esta parte de la población tener un crecimiento sano y un desarrollo físico e intelectual satisfactorio (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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