Laboral
Prestaciones extralegales o convencionales no se extienden a trabajadores en misión
23 de Mayo de 2011
Los trabajadores en misión no tienen derecho a las prestaciones extralegales o convencionales que la empresa usuaria tenga previstas para sus trabajadores de planta, indicó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 4369 del 2006, los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que la empresa usuaria haya establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, como transporte, alimentación y recreación. Sin embargo, la norma no se refiere a las prestaciones extralegales.
La disposición también prevé el derecho a recibir un salario equivalente al devengado por el trabajador de la empresa usuaria. En este caso, deben tenerse en cuenta la antigüedad, la experiencia, el nivel profesional o académico y la labor que se va a desarrollar, es decir, que se trate del mismo cargo y de las mismas funciones.
En cuanto a la vinculación directa, el Minprotección recordó que si la necesidad que da lugar a la contratación del servicio continúa una vez pasados seis meses y su correspondiente prórroga, el trabajador debería ser vinculado directamente por la empresa usuaria, que pasaría a ser su empleador.
(Minprotección, Cpto. 72811, mar. 16/11)
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