Prestaciones económicas podrán ser reconocidas a los trabajadores que laboran periodos inferiores a un mes (2:07 p.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101765
En principio, los trabajadores que laboren en periodos inferiores a un mes pueden ser sujetos de la aplicación del Decreto 2616 del 2013, por el cual se les permite cotizar a pensión, riesgos profesionales y subsidio familiar, siempre que estén afiliados al régimen subsidiado de salud, situación que no les cobija el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc, pues este solo se predica de quienes tienen la calidad de afiliados cotizantes en el régimen contributivo, tal y como lo señala el Decreto 806 de 1998. Sin embargo, el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de ley que busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 (200/15C-138/15S) una disposición que posibilita la afiliación a este último, efectuando cotizaciones proporcionales al número de semanas cotizadas, con el respectivo reconocimiento de prestaciones económicas, en forma proporcional al mismo número de semanas y al ingreso base de cotización. Cabe anotar que esta iniciativa fue conciliada por el Congreso y ya pasó a sanción presidencial y que, una vez expedida la reglamentación, permitirá su operatividad, con las herramientas necesarias para hacer viable la cotización en la forma mencionada.
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