Laboral
Prestación de servicios por parte de enfermeros supone subordinación
20 de Mayo de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que, por regla general, en la prestación de servicios del cargo de enfermería se presume la subordinación y corresponde a las entidades demandadas desvirtuar tal presunción.
Según explicó la providencia, la labor de enfermero no puede desempeñarse de forma autónoma, ya que quienes ejercen dicha profesión no pueden definir ni el lugar ni el horario en que prestan sus servicios.
Además de lo anterior, la actividad que desarrollan no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud.
De otro lado, se destacó la relación de subordinación que los enfermeros tiene respecto a los médicos, a quienes les corresponde dictar directrices y órdenes respecto de los cuidados especiales que requiere cada paciente, lo que implica que el vínculo entre médicos y enfermeras por lo general va más allá de la simple coordinación (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 13001233100020120023301 (28202014), Abr. 21/16
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