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Presentar cuentas de cobro no desvirtúa una relación laboral: Corte Suprema

09 de Septiembre de 2014

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Presentar cuentas de cobro, darle a la remuneración una denominación diferente a la de salario o aplicarle la retención en la fuente no logra desvirtuar un vínculo laboral, pues esto no le resta la connotación de retribución por un servicio de carácter dependiente y subordinado.

 

Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emplear términos como contratista, honorarios e interventoría, entre otros, solo son “estratagemas para encubrir una verdadera relación laboral”.

 

Por eso, el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades debe aplicarse en estos casos y, en consecuencia, hay que dejar sin efecto las formas de pago inherentes a los contratos civiles y comerciales, si los hechos muestran una situación diferente, destacó la corporación.

 

Además, cuando está demostrada la prestación de un servicio personal, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo permite presumir que se hizo en virtud de un contrato de trabajo, por lo cual el empleador es el encargado de probar que el trabajador realizó sus actividades con autonomía e independencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-10546 (41839), ago. 6/14, M. P. Gustavo López)

 

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