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Laboral


Prescripción trienal de derechos laborales también aplica a empleados públicos, recuerda Sala Laboral

Una cosa es que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo y otra que, por inacción de la justicia, se configure la prescripción.
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13 de Junio de 2014

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La prescripción trienal de los derechos que emanan de leyes sociales, prevista en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, también se aplica a los empleados públicos, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Aunque el régimen laboral de estos servidores está contenido en estatutos propios, ese tipo de leyes abarcan asuntos laborales sin importar el estatus de trabajador oficial o de empleado público, explicó.

 

“La prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales”, precisa la sentencia.

 

El alto tribunal aclaró que una cosa es que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo y otra que, por la inacción del aparato jurisdiccional, se configure el fenómeno de la prescripción de los factores salariales que debían integrar la base de liquidación de la pensión. 

 

En el caso analizado, concluyó que la acción procedente para lograr la reliquidación pensional, cuando se pretenda la inclusión de factores salariales, prescribe en tres años, a partir del momento en que se efectúa su reconocimiento.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-4110 (41279), 4/2/2014, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz)

 

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