Laboral
Prescripción de sanción por pago tardío de cesantías opera de manera autónoma
22 de Agosto de 2016
En atención a la finalidad del auxilio de cesantías, es decir, que el trabajador cuente con una suma de dinero que le permita afrontar una situación de desempleo, mal haría el juez al sancionar al particular por el no ejercicio de su derecho cuando continúa prestando sus servicios, pues a través de la mencionada prestación social se busca precisamente su protección con posterioridad a la terminación del vínculo laboral, aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Según la providencia, las prestaciones sociales son derechos que en materia laboral se consideran mínimos e irrenunciables. No obstante lo anterior, se aclaró que no ocurre lo mismo con la sanción moratoria, puesto que la misma no constituye un mínimo en materia laboral y aunque está relacionada con la consignación de las cesantías es una sanción independiente, por lo que se puede reclamar de manera directa.
Por tal motivo, la prescripción de la sanción no está atada a la del derecho principal, sino que opera de manera autónoma, aseguró.
En ese sentido, dado que la prestación social se debe pagar el 14 de febrero de cada año, a partir del día siguiente a que se cause el derecho se empieza a causar la sanción moratoria y el trabajador debe solicitarle el pago a la administración de manera oportuna, so pena de prescripción trienal de las sumas que no haya reclamado en el momento preciso (C. P. Gabriel Valbuena).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110081201 (385514), 05/19/16
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