Precisan requisitos para que opere la solidaridad entre el contratista y el beneficiario de la obra frente a los créditos laborales (10:50 a.m.)
19 de Junio de 2012
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Nota:
81597
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la solidaridad consagrada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo es una forma de proteger a los trabajadores, pues al dueño o beneficiario de la obra contratada se le hacen extensivas las deudas prestacionales o indemnizatorias ante la usual insolvencia del empleador. En ese sentido, la Corte resaltó que la obra o labor debe corresponder a las actividades normales de quien encargó su ejecución, ya que si es ajena a ellas, no existe la solidaridad. De otro lado, afirmó que esta figura no puede confundirse con la vinculación laboral, pues esta se hace con el contratista y el obligado solidario solo es el garante del pago de las acreencias. En consecuencia, la fuente de la solidaridad es la ley y los contratos de trabajo y de obra son sus presupuestos de hecho (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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