Laboral
Precisan obligatoriedad de afiliación a seguridad social de practicantes universitarios
15 de Septiembre de 2011
Todos los estudiantes de programas del área de la salud deben estar amparados por los riesgos a los que están sometidos durante su práctica, mediante la constitución de pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos a cargo de la institución universitaria o de los servicios de salud donde realicen el entrenamiento, en los términos del Decreto 2376 del 2010, advirtió el Ministerio de la Protección Social.
Si se trata de una pasantía remunerada a través de un contrato de prestación de servicios, los estudiantes están obligados a cotizar a los sistemas de salud y de pensiones, en calidad de trabajadores independientes.
En este último caso, los aportes del 12,5% y del 16%, respectivamente, se calcularán sobre el 40% del ingreso mensual que perciban por concepto de las pasantías, sin que la base de cotización sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, agrega el concepto oficial.
Cuando la práctica se realice en desarrollo de un contrato de aprendizaje, durante la fase práctica, los aprendices deberán estar afiliados al sistema de riesgos profesionales por la ARP que cubre a la empresa.
En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, estarán cubiertos por el sistema de salud, bajo el régimen de trabajadores independientes, que cancelará plenamente la empresa patrocinadora.
(Minprotección, Cpto. 180161, jun. 21/11)
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