Precisan normas sobre liquidación y pago de bonos pensionales (12:05 p.m.)
96266
06 de Junio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para precisar la participación de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que estén vinculadas o coticen simultáneamente a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que indica que serán contribuyentes o cuotapartistas del bono por los tiempos válidos anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3798 del 2003. Los periodos cotizados con posterioridad a la fecha de corte deberán ser trasladados a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento. La norma deroga el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 692 de 1994.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!