15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Precisan normas sobre liquidación y pago de bonos pensionales (12:05 p.m.)

06 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
96266
Para precisar la participación de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que estén vinculadas o coticen simultáneamente a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que indica que serán contribuyentes o cuotapartistas del bono por los tiempos válidos anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3798 del 2003. Los periodos cotizados con posterioridad a la fecha de corte deberán ser trasladados a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento. La norma deroga el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 692 de 1994.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)