Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan normas sobre liquidación y pago de bonos pensionales (12:05 p.m.)

96266

06 de Junio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para precisar la participación de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que estén vinculadas o coticen simultáneamente a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que indica que serán contribuyentes o cuotapartistas del bono por los tiempos válidos anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3798 del 2003. Los periodos cotizados con posterioridad a la fecha de corte deberán ser trasladados a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento. La norma deroga el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 692 de 1994.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)