Precisan excepciones a la prohibición para las cooperativas de trabajo asociado de vincular personal por contrato de trabajo o prestación de servicios (3:32 p.m.)
03 de Junio de 2011
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Nota:
73985
La prohibición para las cooperativas de trabajo asociado de vincular personas naturales no asociadas a la misma mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad contractual, prevista en el artículo 7 de la Ley 1233 del 2008, no es aplicable para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las normales y permanentes de la cooperativa, para remplazar temporalmente al asociado imposibilitado o para vinculación de personal técnico especializado que no exista entre los asociados o que no desee vincularse como tal, recordó el Ministerio de la Protección Social. En estos casos, no existe obligación de suscribir acuerdos cooperativos y pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.
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