Precisan diferencias entre mora en pago de aportes y falta de afiliación al sistema pensional (8:55 a.m.)
01 de Diciembre de 2015
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Nota:
104109
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación ha diferenciado los efectos de la mora en el pago de los aportes con los de la falta de afiliación al sistema de pensiones, por tener dichos fenómenos causas y consecuencias jurídicas diferentes. Frente a la mora del empleador en el pago del aporte, advirtió, se tiene establecido que la validez de las semanas cotizadas no puede ser cuestionada o desconocida por la respectiva entidad de seguridad social si antes no acredita el adelantamiento de las acciones tendientes a gestionar su cobro, resaltó el alto tribunal. Por su parte, la falta de afiliación al sistema de pensiones implica que el empleador es quien debe asumir el pago de las prestaciones en los mismo términos en los que las hubiera concedido el Instituto de Seguros Sociales, en tanto no es posible que se pierda el derecho pensional por la desidia de quien estaba obligado a aportar a la seguridad social integral, resaltó el alto tribunal (M. P. Rigoberto Echeverri).
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