Precisan deberes de las entidades de salud frente a servicios de urgencias (3:35 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59471
Dentro de los beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, considerado servicio público esencial y derecho fundamental de la población, se encuentran las atenciones de urgencias y, particularmente, la atención inicial que debe ser garantizada en todo el territorio nacional como servicio de atención inmediata, sin someterse a periodos de espera. En ese sentido, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado, con independencia del nivel de atención y grado de complejidad de la institución prestadora del servicio de salud, y sin considerar aspectos administrativos sobre la afiliación de las personas, se debe otorgar la atención de urgencias en condiciones de calidad. Esto por cuanto a las entidades corresponde emplear todos los medios a su disposición para prevenir la enfermedad, realizar un adecuado diagnóstico y brindar un correcto tratamiento y rehabilitación, funciones que definen la pericia o impericia al momento de determinar si algún padecimiento tiene origen en la falla médica. Lo anterior con fundamento en el Decreto 412 de 1992. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial del régimen de imputación de responsabilidad estatal derivado de la actividad médica (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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