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Precisan cuándo se presume relación laboral con conductores de taxi

02 de Julio de 2013

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El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato laboral, si se acredita la prestación del servicio.

 

Con base en esta norma, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la subordinación se presume en la relación de un conductor de taxi que debe entregar el vehículo luego de cumplido su turno, y cuya remuneración sea el excedente que queda después de entregar al propietario una suma diaria acordada.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si el “producido” diario que recoge el conductor forma parte de su salario, el hecho de que lo tome directamente o le sea entregado por el propietario del vehículo no desdibuja la retribución económica que implica.

 

A su juicio, del artículo 15 de la Ley 15 del 1959 se presume que la vinculación laboral del conductor es con la empresa afiliadora, y que existe solidaridad entre esta y el propietario del taxi.

 

Por lo tanto, si se demuestra que quien desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial lo hace bajo subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una relación laboral.

 

Finalmente, recordó que al accionante le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo, y a la empleadora le corresponde desvirtuar dicha presunción.

 

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente”, concluyó la Corte.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39259, abr. 17/13, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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