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Precisan cuándo los testimonios extrajudiciales rendidos ante notario deben ser ratificados (8:35 a. m.)

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11 de Marzo de 2015

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De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, no hay necesidad de ratificar los testimonios extrajudiciales rendidos ante notario salvo que la parte contraria lo  requiera. Según la corporación, esta medida se acompasa con la política legislativa que en materia probatoria se viene adoptando, en perspectiva de menguar el exceso de rigor formal que en otra época prevalecía en los códigos de procedimiento. Con estos argumentos, el alto tribunal respaldó la deducción motivada en la sentencia impugnada, en la que se encontró probado el requisito de convivencia para el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, con base en las declaraciones que no fueron ratificadas, y que, en criterio del censor, carecían de valor y significación probatoria (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).

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