Precisan condiciones para admitir la existencia del contrato realidad en la prestación de servicios médicos (3:50 p.m.)
22 de Febrero de 2012
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Nota:
79232
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que es viable reconocer la figura del contrato realidad cuando se extralimite la naturaleza del contrato de prestación de servicios médicos y se esconda una verdadera relación laboral. Por tanto, si se demuestran los elementos del contrato laboral, como el pago de la remuneración, la subordinación, la permanencia y la continuidad del servicio, se posibilita el reconocimiento del contrato realidad, indicó la corporación. Por otro lado, el alto tribunal advirtió que la autonomía e independencia del personal médico para aplicar sus conocimientos científicos en cada caso no descarta la existencia de la subordinación y la dependencia, ya que estos pueden darse a través del cumplimiento de horario o de órdenes (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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