Precedente sobre reajuste pensional de las fuerzas militares con base en el IPC no puede desconocerse (4:59 p.m.)
85033
23 de Noviembre de 2012
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca desconoció el precedente jurisprudencial ampliamente tratado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cuanto al reconocimiento del reajuste de la mesada pensional con base en el IPC para la policía y las fuerzas militares, al negarlo y considerar que las mesadas pensionales y la reliquidación de las mismas estaban prescritas. Según el Consejo de Estado, el precedente vertical es claro al afirmar que los miembros de la fuerza pública tienen derecho al reajuste de su mesada pensional conforme al IPC, cuando este es mayor a la aplicación del principio de oscilación, a pesar de que no tengan derecho al pago de la diferencia por haber operado la prescripción. En este caso, indicó que el tribunal tenía la obligación de respetar el precedente y realizar el análisis sobre el reajuste de las mesadas pensionales, en lo concerniente a la diferencia entre el IPC y el principio de oscilación, para efectos de establecer el valor de las mesadas pensionales causadas posteriormente.
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