Porcentaje de participación de ingenieros extranjeros en empresas colombianas se encuentra vigente (10:35 a.m.)
28 de Julio de 2015
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Nota:
101949
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el artículo 22 de la ley que modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería (Ley 842 del 2003) se encuentra vigente. Según el alto tribunal, esta disposición no fue derogada por la ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010) y, en consecuencia, subsiste y goza de plena vigencia. De esta manera, afirmó que el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, creado por la Ley 20 de 1984, al efectuar el trámite de la licencia especial temporal para el ejercicio de la ingeniería de Petróleos de extranjeros en el país debe exigir y aplicar la regla de proporcionalidad contenida en el artículo 22 de la Ley 842 del 2003. No obstante, la Sala advirtió que, conforme a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, estarían exentos del control de proporcionalidad laboral los trabajadores extranjeros que, según lo contemplado en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, se les debe aplicar el principio “trato nacional”. Es decir, aquellas personas de otra nacionalidad que deban ser tenidas en cuenta en la misma o igual forma que los nacionales colombianos, en virtud de la reciprocidad que emana de dichos instrumentos internacionales (C.P. Álvaro Namén).
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