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Polígrafo puede utilizarse en procesos de selección de empresas de vigilancia: Mintrabajo

11 de Julio de 2014

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En Colombia no existe regulación vigente sobre la posibilidad de practicar la prueba del polígrafo a los trabajadores, ni disposición normativa que la prohíba. Sin embargo, en caso de que se realice, debe hacerse conforme al numeral 5º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, guardando absoluto respeto por la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos, advirtió el Ministerio del Trabajo.

 

La Resolución 2593 del 2003, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizó el examen del polígrafo en sus procesos de selección de personal, el cual debe cumplir los siguientes requisitos:

 

-                     Reserva absoluta sobre la información obtenida.

 

-                     Autorización previa, por escrito y voluntaria por parte del aspirante al cargo.

 

-                     Que este sea informado sobre cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que no representa amenaza contra su dignidad y demás derechos fundamentales.

 

El Ministerio recordó que el empleador debe respetar de manera incondicional la dignidad humana de sus trabajadores. En ese sentido, reiteró que, según la jurisprudencia constitucional, la dignidad humana constituye un derecho fundamental, un principio constitucional y un valor que sirve como fundamento de todo el universo legislativo.

 

(Mintrabajo, Concepto 53266, mar. 31/14)

 

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