Laboral
Planes de beneficios de trabajadores no pueden perseguir el desestímulo de la actividad sindical
27 de Mayo de 2015
La Corte Constitucional advirtió que los empleadores que establezcan planes de beneficios para sus empleados que estén claramente intencionados a provocar que estos renuncien a garantías sindicales y beneficios inscritos en la convención colectiva implica mala fe del empleador.
Esto a raíz de un conflicto laboral surgido con trabajadores de una compañía aérea que dio lugar a que la empleadora creara un plan voluntario de beneficios (PVB), cuyas ventajas estaban supeditadas a su aceptación integral y a la consecuente renuncia a las condiciones de la convención colectiva.
“Lo actos de discriminación contra los miembros del sindicato, acto que afecta el régimen convencional, se agravan si se tiene en cuenta que se encuentra latente la discusión sobre la renovación de la convención, proceso en que debe producirse una negociación. En efecto, los actos de la empresa de aviación se enmarcan en una línea de conducta que indica que (…) pretende debilitar al sindicato para obtener prevalencia en el conflicto colectivo, situación que vulnera el derecho a la igualdad”, precisó.
Según las reflexiones de la Corte, esta situación llevaba a que el trabajador tuviera que elegir entre la defensa de sus derechos laborales y la salvaguarda de sus propias finanzas, como quiera que el acceso a los beneficios del plan implicaba su retiro del pacto colectivo.
La corporación también puso de presente que se trata de operarios que evidentemente subsisten gracias a los ingresos que perciben de su trabajo, luego la demandada situaba a los tutelantes ante una dicotomía que, previsiblemente, los llevaría a hacer primar el acceso a réditos económicos, así ello les valiera sacrificar el disfrute de garantías conquistadas en el marco de la actividad sindical.
“El empleado en las dos soluciones pierde, hecho que redunda en la violación de sus derechos, debido a que soporta una discriminación o renuncia a sus derechos convencionales y de asociación sindical (…) Entonces, poner al trabajador en esa disyuntiva evidencia una actitud de mala fe por parte del empleador que pretende disminuir al sindicato y a los beneficiarios de la convención”.
Tras precisar que las soluciones a los conflictos laborales no pueden darse en ejercicio de estrategias encaminadas a desincentivar la actividad sindical, la Corte Constitucional impuso como solución que quienes hoy disfruten de ese PBV deben tener la oportunidad de retornar al sindicato, haciendo parte nuevamente del pacto colectivo al que renunciaron, y que los incentivos del plan deben extenderse a quienes decidieron preservar su derecho a la sindicalización.
“Las vulneraciones señaladas se presentaron en el marco de una línea de conducta que evidencia que la sociedad de aviación accionada pretende presionar al sindicato con el que se encuentra en una discusión colectiva. En consecuencia, como mecanismo de reparación de la infracción constitucional, el empleador debe proceder a igualar los beneficios que se encuentran en el PVB a las prestaciones que se regulan en la convención”, sentenció.
La Sala también previno a la empresa en el sentido de que en futuro no puede repetir una maniobra de estas proporciones como salida a los conflictos con los empleados, pues en este caso ocasionó una honda deserción en el sindicato y discriminó a quienes siguieron haciendo parte de ese colectivo.
Según la Corte, la fórmula resarcitoria planteada en el fallo debe tener efectos inter comunis, luego no solo debe cobijar a quienes acudieron a las 17 acciones de tutela que aquí se revisan sino a los cientos de trabajadores de la firma que, en uno u otro sentido, fueron afectados por las condiciones en las que tuvo aplicación el plan de beneficios.
(Corte Constitucional, Sentencia T-069, Feb. 18/2015, M. P. María Victoria Sáchica)
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