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Piden investigar caso de mujer que murió esperando reconocimiento pensional

09 de Octubre de 2013

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Nota:
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Tras el daño consumado a una mujer de 90 años que murió esperando que se le reconociera su derecho a la pensión gracia, la Corte Constitucional compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría para que investiguen las probables faltas disciplinarias en las que incurrieron un juez de tutela y la Secretaría de Educación de Barranquilla (Atlántico).

 

A juicio de la corporación, el juez de segunda instancia fue negligente, al tardar 10 meses en enviar el expediente para revisión, lo que llevó a decretar la carencia de objeto por daño consumado, a raíz del deceso de la actora.

 

Adicionalmente, dice, la autoridad educativa violó las garantías fundamentales de la accionante, por retirarla del servicio a los 78 años, sin concederle derecho pensional alguno, perdiendo de vista que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 prevé que quienes se vean imposibilitados para continuar aportando al sistema, a fin de cumplir con la exigencia legal del número de semanas, tendrán derecho a una indemnización sustitutiva de pensión.

 

Igualmente, recordó que cuando el amparo de los derechos prestacionales es solicitado por personas de la tercera edad, los requisitos de procedencia de la acción de tutela deben ser analizados con mayor flexibilidad, en atención a que el peticionario es un sujeto de especial protección constitucional.

 

“Someter a un litigio laboral, con las demoras y complejidades propias de los procesos ordinarios, a un adulto mayor con disminución de su capacidad laboral que le impide acceder a un trabajo, resulta muy gravoso para él, con serios perjuicios para el desenvolvimiento inmediato de su vida personal y familiar, menguando su calidad de vida”, aclaró.

 

De esta manera,  la corporación advirtió que la actuación de la Secretaría de Educación fue abiertamente contraria al derecho a la seguridad social y al debido proceso de la accionante, al retirarla de sus labores sin su derecho pensional o en su defecto la indemnización sustitutiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-397, jul. 2/13. M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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