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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Piden inexequibilidad de edad de retiro forzoso

19 de Diciembre de 2012

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Nota:
25281

Por considerar que se viola el derecho al trabajo, se radicó una demanda de inconstitucionalidad que pide la inexequibilidad del término “por vejez”, consagrado en el artículo 25 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 31 de esa misma norma.

Estas disposiciones señalan las causas de la cesación definitiva de funciones públicas y prevén que todo empleado que cumpla la edad de 65 años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado.

 

A juicio del demandante, no existe ninguna razón por la cual se deban excluir a estos trabajadores de empleos oficiales por causa de su edad, teniendo en cuenta que la norma constitucional no exceptuó de su aplicación a ninguna persona.

 

De esta forma, explica que el término “toda persona”, incluido en el artículo 25 de la Carta Política, en referencia  al derecho  trabajo, alude de manera absoluta, excluyente y perentoria y no relativa o parcial a  todas las personas, sin distinguir o discriminar por razones de sexo, raza, condición o  creencias.

 

“El adjetivo ‘toda’ empleado por la norma en rango superior y prioritario, tiene un valor absoluto o de totalidad, como ella misma lo indica, pues su tenor no es claro, preciso e indiscutible, y hay que aceptar ese significado y valor definitivo e inapelable que tiene en la Constitución”, señala la demanda.

 

Finalmente, el accionante explica  que esta disposición viola el principio de igualdad, pues en los casos de quienes ejercen funciones públicas  de elección popular, como alcaldes, gobernadores, presidente  de la República, no tienen limitaciones para ser elegidos en consideración a la edad, y tampoco existe esa restricción para quienes ocupan cargos en la empresa privada.

 

(C. Const., Exp. 9385, oct. 30/12. Demandante: Hércules Cianci)

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