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Piden condicionar exequibilidad de norma sobre reconocimiento de salarios a víctimas de secuestro

21 de Mayo de 2015

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Thinkstook

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 15  de la Ley 986 de 2005, referente al reconocimiento de salarios a víctimas de secuestro.

 

La norma en mención  dispone que se continúen pagando los salarios a las personas secuestradas mientras dure su secuestro, y efectúa una diferenciación entre las personas vinculadas a término fijo y a término indefinido.

 

La norma fue demandada ante la Corte argumentando que otorga un trato desigual e injustificado en la protección de las víctimas del secuestro y de sus familias, pues “mientras ordena que a las personas vinculadas a término indefinido se les paguen sus acreencias durante la totalidad del tiempo del secuestro, dispone que a las personas vinculadas a término fijo se les deben cancelar tales acreencias máximo hasta la terminación del plazo del contrato”.

 

En concepto del Ministerio Público, esa distinción es constitucional dado que materializa una carga impositiva establecida en virtud del principio de solidaridad, frente al cual el legislador tiene una amplia libertad de configuración.

 

Al respecto, señaló que la distinción entre las personas vinculadas a término fijo y a término indefinido se fundó en un criterio admisible, que incluso es considerado por el Código Sustantivo del Trabajo para establecer derechos en forma diferenciada.

 

No obstante, la Procuraduría solicitó la exequibilidad condicionada de la norma bajo el entendido de que si se produce el secuestro de una persona vinculada a término fijo como consecuencia de un riesgo relacionado con la labor que desempeña, entonces se le deben reconocer los honorarios o salarios durante todo el tiempo que permanezca secuestrada, pues en este evento no se estaría frente a un deber de solidaridad, sino frente a un deber de justicia laboral con motivo de un riesgo implícito en el contrato.

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