A pesar de la prohibición legal, se pueden acordar intereses sobre los créditos que otorga el empleador al trabajador (2:00 p.m.)
06 de Octubre de 2011
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Nota:
76451
Si bien el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo establece, en principio, la prohibición para el empleador de cobrar intereses por los créditos que otorgue a los trabajadores, cuando no sean destinados para vivienda, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica que no siempre un pacto en este sentido puede catalogarse como un desconocimiento a la ley o resultar ineficaz la cláusula que acuerde intereses, pues la disposición, además de facilitar al trabajador la consecución de vivienda, le permite adquirir otros bienes o servicios que no solo van a mejorar su vida, sino que pueden ser ofrecidos en condiciones más ventajosas o iguales a las del mercado. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio.
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