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Laboral


Personalidad recia no implica acoso laboral

Denuncias anónimas contra magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander muestran un interés en dañar su buen nombre: Consejo Superior.

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16 de Octubre de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que la personalidad recia y la forma de expresarse al llamar la atención son aspectos que jamás pueden traducirse en acoso laboral.

 

La corporación precisó que constituyen acoso laboral las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

 

Igualmente, son acoso los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional o las  amenazas injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo, entre otras conductas.

 

Según la corporación, las denuncias anónimas que se realizaron contra una magistrada de la Sala Disciplinaria de Santander muestran un interés de dañar el buen nombre de quien, a su juicio,  de manera dinámica y valiente ha respondido a las expectativas de la función de administrar justicia.

 

Según la queja, la funcionaria maltrataba verbalmente a los empleados, los presionaba, les imponía tareas excesivas y, en algunas oportunidades, ocasionaba un pésimo clima laboral.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020130024300, ago. 28/13, M. P. Wilson Ruiz Orejuela)

 

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