Personal vinculado como supernumerario no adquiere derecho a percibir incentivos salariales (3:31 p.m.)
20 de Noviembre de 2015
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Nota:
104248
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que los incentivos de desempeño grupal, fiscalización, cobranzas y nacional están destinados a los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la DIAN. Para la sala, la vinculación de supernumerarios por necesidades del servicio no desdibuja la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación, de ahí que el simple paso del tiempo no tenga la virtud de mutarla. En efecto, este escenario no permite acudir a principios como la “prevalencia de la realidad sobre las formas” y “a trabajo igual, salario igual” explicó el fallo, pues aunque la aplicación de dichos principios es inmediata en asuntos en los que se encuentran cumplidos los supuestos para ello, en el caso de estos empleos debe darse prevalencia a aquella relación que formalmente se estableció con la administración (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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