Laboral
Permisos sindicales no pueden afectar cumplimiento del servicio público
04 de Marzo de 2015
En reciente oficio, el Ministerio del Trabajo precisó los límites aplicables a cualquier solicitud de permiso sindical en el sector público, teniendo en cuenta que deben valorase los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, para no incidir negativamente en la prestación del servicio, ni en los intereses generales en que se enmarca la actividad de la administración pública.
De acuerdo con diferentes sentencias, entre ellas la T-464 del 2010 de la Corte Constitucional y la 36147 del 2008 de la Corte Suprema de Justicia, si una vez valorados estos criterios el empleador determina la impertinencia o contrariedad del permiso, ya que podría interferir gravemente en el desarrollo de las actividades laborales, puede abstenerse de otorgarlo, exponiendo las razones mediante acto administrativo.
Cabe recordar que el entonces Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular 98 del 2007, en la que señalaron los lineamientos que deben tenerse en cuenta para el otorgamiento de los permisos sindicales, sin olvidar que tanto el derecho de asociación como el ejercicio de la función pública tienen rango constitucional, pues el primero protege el derecho de asociación sindical y el segundo, los intereses de la colectividad.
El fundamento constitucional del permiso sindical se encuentra en el artículo 39 superior, que les reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para cumplir sus funciones, entre ellas los permisos para los empleados de los sectores público y privado.
Así mismo, la Recomendación 143 de la OIT, sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, indica que estos deben disfrutar, sin pérdida de salario, prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa. No obstante, precisa que pueden fijarse límites razonables.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 222218, dic. 23/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta