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Permisos para asistir a citas médicas deben ser regulados en el reglamento de trabajo

21 de Junio de 2011

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Nota:
28477

Los permisos para asistir a citas médicas deben ser regulados por el empleador en el reglamento de trabajo, señaló el Ministerio de la Protección Social. En esa regulación, se debe precisar si los permisos serán compensados o tratados como descuento.

 

En un reciente concepto, la entidad explicó que estos permisos no están consagrados en la legislación laboral. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se refiere, en su numeral 6°, a las licencias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, por grave calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de compañeros de trabajo.

 

Así las cosas, corresponde al empleador regular la concesión de permisos diferentes a los contemplados en esta norma. Además, el artículo 108 del CST indica que el reglamento debe contener disposiciones que regulen lo relacionado con los permisos.

 

Para cumplir esta obligación, es necesario tener en cuenta que todo trabajador debe procurar el estado integral de su salud y, por lo tanto, tiene derecho a asistir a consultas médicas, recordó el ministerio.

 

(Minprotección, Cpto. 92622, abr. 4/11)

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