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Periodo de estabilidad reforzada en casos de acoso laboral surge desde que la autoridad competente verifica los hechos (1:36 p.m.)

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10 de Octubre de 2011

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El periodo de estabilidad laboral que establece el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 del 2006 (Ley de Acoso Laboral) está supeditado a que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento por parte del presunto acosado. Por lo tanto, dicho periodo no surge hasta cuando se produce la respectiva decisión, precisó el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, en el evento de ser despedido el trabajador y dar inicio al proceso laboral, el juez puede discrepar respecto de las actividades desplegadas por el comité de convivencia y ordenar las respectivas consecuencias normativas.

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